He oído de muchos controles policiales, y a su vez que conversado con funcionarios de Carabineros, los que exigen de forma muy rígida la presencia de una rueda de repuesto, con llave y gata de levante, aunque el automóvil originalmente no lo tenga.
La respuesta lógica es “pero si mi auto viene así de fábrica, sólo trae líquido anti-pinchazos y un compresor”; normalmente el funcionario policial alude a la Ley de Tránsito y la clara exigencia de estos elementos.
Efectivamente la Ley de Tránsito exige una rueda de repuesto y sus respectivos accesorios, pero esa ley fue modificada:
” Artículo 14º.- La rueda de repuesto a que se refiere el artículo 79 número 8 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, no será exigible a aquellos vehículos que de fábrica cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas, que ofrezca suficientes garantías para la continuidad en la conducción y movilidad del vehículo.
En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
El sistema alternativo a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo. Dicho organismo, determinará si el sistema ofrecido cumple los requisitos para ser considerado alternativo a la rueda de repuesto y si así fuere, ello deberá anunciarse de manera visible en el vehículo con la frase “ESTE VEHICULO NO CUENTA CON RUEDA DE REPUESTO, POR POSEER COMO SISTEMA ALTERNATIVO … (señalar a continuación de la leyenda anterior, la descripción del respectivo sistema)….”.
Asimismo, el principio de funcionamiento y modo de empleo del sistema alternativo, deberá formar parte del Manual del Propietario del vehículo, sin perjuicio de las instrucciones de uso que puedan acompañar a los componentes de cada sistema. En todo caso, toda la información anterior deberá estar redactada en idioma español y ser adecuadamente difundida a los interesados en adquirir un vehículo.
Si el vehículo dejara de contar con un sistema alternativo, la rueda de repuesto será exigible. “
Queda claro que los automóviles que entran y se venden en Chile, están bajo la norma. Es importante conocer la Ley, pero también es importante conocer sus modificaciones.
Guarde y lleve consigo esta información, ya que ante un control policial, puede evitarse una infracción totalmente fuera de Ley si su automóvil no tiene rueda de repuesto.
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